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Artículos 13 y 14 Ley Pascua: BENEFICIOS PARA QUIENES DELINQUEN EN RAPA NUI

Artículos 13 y 14 Ley Pascua:

BENEFICIOS PARA QUIENES DELINQUEN EN RAPA NUI

– Los artículos 13 y 14 de la Ley Pascua permiten rebajas de penas y beneficios carcelarios inmediatos a condenados por delitos tan graves como violación y abuso sexual. Los beneficios son aplicables a todos los nacidos en territorio insular, independiente de sin son o no de la etnia Rapa Nui, y a quienes cometen dicho delito dentro del territorio.
– Hay quienes postulan que ya es tiempo de revisar ambos artículos, con la finalidad de ver la posibilidad de modificación de la Ley, ya sea derogando el artículo 13 y 14, o sacando algunos delitos del listado en los que se aplican.

Por Angélica Abarca.

La Ley 16.441, o también conocida como Ley Pascua, fue creada en el año 1966, cuando Chile asume la administración de Rapa Nui, con la finalidad de adaptar las leyes aplicadas en el territorio nacional a la idiosincrasia de la Isla, entendiéndose que en esa época Rapa Nui presentaba necesidades, requerimientos y vivencias especiales, por lo tanto, la aplicación de la ley tenía que ser distinta al resto del territorio nacional.
Esta ley contempla una serie de articulados, entre ellos, el número 13 y el número 14, que básicamente permite que los autores de diversos delitos, como por ejemplo violación y abuso sexual, puedan rebajar la pena y aumentar sus beneficios carcelarios.

“En los delitos contemplados en los títulos VII y XIX del Libro II del Código Penal, cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado, al mínimo de los señalados por la ley”.

Lo que significa que en delitos como el aborto, abandono de niños y personas desvalidas, violación, abuso sexual, producción de pornografía, promoción de la prostitución, robo con violencia, robo con intimidación, robo por sorpresa, robo en lugar habitado, robo en lugar no habitado, hurto, abigeato, receptación, usurpación, estafa, apropiación indebida e incendio; la pena baja inmediatamente en un grado. Por ejemplo: una persona que es condenada por un delito de violación, en cualquier parte del territorio nacional, parte con una pena de cinco años y un día, en Isla de Pascua al aplicar esta Ley, ese mínimo de pena baja inmediatamente a tres años y un día. Esto es aplicado a naturales, es decir a quienes hayan nacido en la Isla, independiente de si son o no parte de la etnia y también en los casos donde el delito es cometido dentro del territorio.

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El problema de esto es que en el sistema judicial chileno, cuando los delitos tienen una pena mínima de tres años y un día de cárcel, el condenado puede acceder a las llamadas medidas alternativas de privación de libertad, que son los beneficios de remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada. Por lo tanto, este mismo condenado por violación, al cual ya se le rebajó la pena en un grado, puede optar en forma inmediata a estos beneficios y además a la aplicación del artículo 14 de esta misma Ley 16.441.

“ En aquellos casos en que el tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión podrá disponer que hasta dos tercios de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que se apoye en el incumplimiento de las condiciones impuestas”.

La conjunción de ambas leyes, hacen que las personas en Isla de Pascua no cumplan efectivamente con la privación de libertad (cárcel).

Según datos entregados por gendarmería, ambos artículos son utilizados hoy en día, y en ocasiones han sido usados en más de un delito.

En conclusión estos dos articulados de la Ley 16.441 tiene un sistema que beneficia a las personas que cometen los delitos, por sobre la protección que debería prestar la misma Ley a las víctimas.

¿ES HORA DE REVISAR AMBOS ARTÍCULOS?

Poco a poco se han ido escuchando dentro de la comunidad las voces que piden la revisión de ambos articulados, voces principalmente femeninas, que encuentran que es hora de que las víctimas sean protegidas de manera efectiva de sus agresores. Hay que destacar que las principales víctimas de los delitos como violación y abuso sexual son mujeres o niños, quedando estos indefensos ante una Ley que ampara a los delincuentes.

La solicitud a las autoridades es que se reflexione sobre el tema, se converse y se analice con altura de miras, con la finalidad de derogar ambos articulados, o bien, sacar algunos de los delitos a los cuales éstos se aplican.

En el cabildo, organizado por el municipio en el mes de diciembre del año recién pasado, este tema fue ampliamente discutido en una de las mesas de trabajo, de ahí surgió el compromiso del SERNAM de realizar talleres informativos acerca de este tema, los que se han ido realizando en forma abierta a toda la comunidad.

“Nosotros como centro de la mujer, que trabajamos con los derechos de la mujer, nos hemos interesado en este tema porque nos parece impresentable. Nosotros no tenemos la atribución legal de hacer algo, ha sido de voluntad nuestra, como equipo, empezar a informar a la comunidad de que existe esto, y desde ese punto de vista, hemos tenido un rol informativo. Claramente nosotros no somos los llamados a hacernos cargo del tema, pero si me parece que deberíamos contar con el apoyo de las distintas autoridades de la provincia y también de instituciones. Aquí se necesita mucha voluntad política al respecto.” (Tiare Paoa, Sernam)

Las autoridades están conscientes de la realización de estas actividades informativas y algunas en particular, están de acuerdo con la revisión de estos artículos. Pero también están quienes opinan que no se debe tocar la Ley Pascua, ya que a raíz de la revisión de estos dos artículos, se puede afectar seriamente a otros, como por ejemplo el tema de los impuestos, o por que no a toda esta Ley.

“Efectivamente hay sectores que no quieren que se toque la Ley Pascua, de tal forma que no se afecten otros beneficios, como por ejemplo la zona libre de impuesto, pero eso lo tendrán que ver los abogados. Sin embargo, creo que eso no puede ser argumento para dejar de movilizarse en torno a este tema”. (Tiare Paoa, Sernam)

En general, las mujeres y padres se muestran favorables a la revisión de la Ley, dato no menor, ya que en general los delitos de violación y abuso sexual, son delitos que no se denuncian porque hay vergüenza y dolor. Sumado a esto, en Isla de Pascua hay un tema que con la existencia del artículo 13 y 14, las mujeres no se atreven a denunciar, ya que te expones al juicio público, a la vergüenza y a que si llega a salir condenado el agresor sexual, éste tiene un sistema de beneficios que lo protege. Desde el punto de vista ético, tenemos un cuerpo legal, que de alguna manera protege al que comete el delito y le otorga beneficios, por sobre la protección que debiera entregar a la victima.

“Esto me parece gravísimo, hasta para poner una denuncia ante Derechos Humanos, ya que se están vulnerando derechos fundamentales. Hay un sistema de beneficios para el que delinque que es súper cuestionable. En la actualidad, estos artículos no tienen ningún sentido. Invito a las autoridades a hacerse parte, es una necesidad sentida de la comunidad, de la cual no se habla mucho porque son temas dolorosos, pero que está en el seno de la familia, tiene que ver con la salud de la familia isleña. Es hora de discutir y comprometerse con el tema”. (Tiare Paoa, Sernam)

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