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¿»Fuerza Grata»?

El jueves 13 de Agosto del año 2020, la comunidad de Rapa Nui fue sorprendida con un documentos que rápidamente se difundió por redes sociales: un AMICUS CURIAE, redactado por el Abogado BENJAMÍN ILABACA DE LA PUENTE, en representación del CONSEJO DE ANCIANOS RAPA NUI- MAU HATU, y motivado por el requerimiento que hiciera el magistrado, Juez Titular del Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de Pascua, Alex Mauricio Guzmán Manríquez, de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del los artículos 13 y 14 de la ley 16.441, en el marco del proceso penal RUC N° 1901075741-2, RIT N° 426 -2019, seguidos ante dicho Tribunal, en CAUSA ROL N° 8792 -20.

Una vez más el artículo 13º y 14º de la Ley 16.441, entra a la palestra. Esta vez, es el Consejo de Ancianos, a través del mecanismo jurídico denominado “amigo del tribunal”, que habilita a un tercero “a intervenir en asuntos que estén sujetos al interés público y cuya resolución ostente una trascendencia colectiva, de interés general de la comunidad”, y en su calidad de “única entidad representativa de la etnia Rapa Nui conforme a la ley Nº 16.441”, quién solicita ser escuchado por el Tribunal Constitucional para plantear “su opinión fundada”, respecto de los artículos antes mencionados y su aplicabilidad.

En las 31 páginas de este famoso AMICUS CURIAE, luego de una larga introducción que contextualiza la creación de la Ley y el espíritu original de su dictación, finalmente termina por concluir que estos artículos deben mantenerse pues la ley “Fue pensada sobre la base estudios antropológicos que demostraban la incompatibilidad de la cosmovisión de la sexualidad y el erotismo Rapa Nui con la forma de entender y reprimir la sexualidad en el mundo continental conforme a la ley penal chilena”  a lo que continúa diciendo «No puede decirse que, conforme a las convenciones de protección de la mujer y el enfoque de género estas disposiciones han quedado derogadas tácitamente desde la perspectiva de protección a los derechos humanos, porque el pueblo Rapa Nui tiene derecho a que se reconozca su diversidad en la comprensión de la sexualidad y el erotismo conforme al Convenio 169 de la OIT.»

Y agrega :

«Sin pretensión de justificación alguna del caso concreto que motiva el requerimiento, lo cierto es que las relaciones entre hombres y mujeres en la cultura Rapa Nui están lejos de ser subordinadas como en la cultura continental. La mujer en la cosmovisión Rapa Nui representa la belleza, la fertilidad y la vida. El hombre debe cuidar de la mujer y otorgarle las condiciones para su desarrollo espiritual, para el fortalecimiento de la familia y la vida en comunidad. Ambos están en una posición de igualdad, si bien las mujeres no tienen el liderazgo político, cumplen un rol central como autoridad moral, ejercen el control sobre el dinero de la familia y la disposición de los bienes de la comunidad, además, de guiar la crianza de la cultura ancestral para el mantenimiento de la lengua Rapa Nui en todos los niños y niñas que forman parte de la colectividad. Así, durante la seducción y el ejercicio de la sexualidad, puede tener lugar un juego equitativo de roles donde ambos pueden asumir la iniciativa sexual y responder a la falta de interés explícito del otro con violencia o con una “fuerza grata” necesaria para vencer la oposición del otro al acto sexual como demostración de erotismo, sensualidad, fortaleza y decisión. Lógicamente, que esta forma de entender las relaciones sexuales en un plano de igualdad, donde el ejercicio de ciertos grados de violencia por parte de ambos sexos resulta ser tolerado, no coincide con la forma de entender la violencia en el mundo continental, en la medida que el Código Penal chileno parte de la base que el único sujeto pasivo de la violación es la mujer como destinataria de la fuerza física ejercida por un varón. De esa forma, la norma resulta ser justificada desde el punto de vista de sus fundamentos, no resulta ser contraria a la protección del género ni es una discriminación a la mujer, ya que su fundamento está en la necesidad de reconocer la cosmovisión propia del mundo Rapa Nui donde la sodomía, los ultrajes al pudor, la edad de consentimiento sexual, el contenido de los actos de significación sexual, la homosexualidad y el erotismo tienen todavía una clara diferencia con el mundo continental.

¿Será que esta «tolerancia» a ciertos «grados de violencia», es, como señala Ilabaca, parte de la cosmovisión Rapa Nui del siglo XXI? 

Y ¿que las mujeres, circunscritas al ámbito familiar, según el mismo autor, comparten estas definiciones respecto de las características de su  sexualidad y rol en la sociedad?

Ciertamente no, y la indignación de gran parte de la comunidad, especialmente a través de las redes sociales, fue la tónica del día.

En este contexto, un grupo de mujeres, entre las que se contaban empresarias, trabajadoras, profesionales de diversos ámbitos, líderes políticas y sociales, acudieron a la Gobernación Provincial a manifestar su repudio frente a las palabras expuestas en el documento, las que consideraron como aberrantes e intolerables. Fueron recibidas por la Gobernadora, Tarita Rapu Alarcón, quien las invitó a expresar su molestia frente a la Comisión de Desarrollo, que en ese momento sesionaba, y en donde además se encontraba presente Carlos Edmunds Paoa, Presidente del Consejo de Ancianos.

Rabia y dolor, fueron los sentimientos esgrimidos por las presentes, frente a una realidad jurídica que no protege a la persona que ha sido víctima de violencia sexual; y profunda indignación frente a los argumentos expuestos en el Amicus Curiae referido, en donde se pretende normalizar la violencia, amparándola en una realidad cultural que no es tal.

Edmunds, lamentó lo ocurrido, arguyendo su desconocimiento respecto del documento, el cual habría sido creado bajo mandato judicial y elaborado por el Abogado Ilabaca, sin su consentimiento explícito.

DECLARACIÓN PÚBLICA MAROA – COLECTIVA JUSTICIA DDHH

Durante esta mañana se vió ante el Tribunal Constitucional la causa relativa al requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 13 y 14 de la ley 16.441 (Ley Pascua), disposiciones que establecen beneficios penales a los autores de delitos sexuales. Es por ello que las mujeres Rapa Nui estamos hoy aquí para levantar nuestra voz en contra de los argumentos esgrimidos por el Consejo De Ancianos de Rapa Nui, que afirman que la violencia sexual contra las mujeres de la Isla se justifica por usos ancestrales. Que existe una forma de concebir la sexualidad en nuestro territorio que acepta una “violencia grata”, o cosas por el estilo.

Somos nosotras las mujeres Rapa Nui, las víctimas de esa violencia según ustedes “grata”, las que venimos a decir que no es nuestra costumbre, ni toleramos, ni concebimos como normal la violencia contra nosotras, nuestros cuerpos y nuestras vidas.

Bajo la idea de “costumbre” intentan hacer pasar hechos que vulneran nuestros derechos como mujeres rapa nui, que nos impiden desarrollar nuestra vida plenamente, que destruyen las redes sociales de nuestra comunidad, que nos hacen sentir desamparadas frente a la institucionalidad pues, se intenta normalizar bajo la idea de tratarse de “idiosincrasia isleña” hechos constitutivos de delitos, que vulneran los derechos de las mujeres.

Por nuestra parte, consideramos que los artículos  13 y 14 de la ley Pascua, forman parte de un estatuto no consultado con las comunidades Rapa Nui, y NO CONSTITUYEN EN NINGÚN CASO APLICACIÓN DEL DERECHO PROPIO INDÍGENA RAPA NUI. La vigencia de estas normas sólo revelan un patrón cultural colonialista, androcéntrico y patriarcal que naturaliza la violencia de género con el pretexto de una supuesta “idiosincrasia isleña”.

Por lo demás, la concesión de estos beneficios penales a autores de delitos sexuales no es razonable ni objetiva, vulnera el derecho a la igualdad de protección de la ley establecida en la Constitución, y contraría lo dispuesto por normas internacionales (CEDAW), en particular los principios internacionales que promueven la erradicación de toda forma de violencia y discriminación hacia la mujer.

En el caso que hoy nos convoca, estamos hablando de una mujer que fue violada, y que denunció el delito, pasando por todas las duras etapas que ello implica. No se trata de un acto que haya quedado en el marco de la intimidad de dos personas, como ejercicio de la libertad sexual que el Consejo de Ancianos aduce como “diferente” a la costumbre continental.

LA EXISTENCIA Y APLICACIÓN DE ESTAS NORMAS VULNERA NUESTRA AUTONOMÍA COMO PUEBLO, pues la consideración del derecho propio, de nuestra costumbre, debe ser dinámica y entendida conforme a lo que la comunidad considera. Desde hace años hemos demostrado, a través de distintas movilizaciones que, como mujeres Rapa Nui no estamos de acuerdo con la existencia de estos artículos, que nos sentimos vulneradas por su aplicación y que el Estado de Chile, y hoy el propio Consejo de Ancianos Rapa Nui,  NO nos protege ni escucha.

LA EXISTENCIA Y APLICACIÓN DE ESTAS NORMAS ATENTA CONTRA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES de las personas especialmente afectadas, en este caso las mujeres.  Cuando los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441 se aplican a delitos sexuales cometidos contra mujeres, dicha aplicación deriva en una forma de violencia institucionalizada hacia las mujeres en el territorio Rapa Nui, que desconoce el impacto diferenciado que los delitos sexuales tienen en la mujer y, en consecuencia, constituye una forma de la violencia basada en el sexo, en los términos establecidos por el Comité CEDAW, es decir, una “violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”, atentando contra los derechos fundamentales y la dignidad de las mujeres. En el caso de las mujeres pertenecientes a pueblos originarios, han enfrentado y siguen enfrentando, diversas formas de discriminación, tanto fuera como dentro de sus comunidades, o como resultado de los remanentes históricos y estructurales del colonialismo. Estas situaciones de discriminación nos sitúan en una posición más vulnerable, con una mayor posibilidad de ser víctimas de vulneraciones de derechos, y particularmente del derecho a vivir una vida libre de violencia. Por ello, es fundamental que el Estado, en su deber de diligencia estricto, tome en consideración estas desigualdades institucionales y estructurales que enfrentamos, particularmente como mujeres rapa nui.

Comprendemos el fundado temor que existe de parte de autoridades de la Isla en relación a la modificación de la Ley Pascua, e incluso la incertidumbre que les genera la discusión de su contenido. Según ellos, esto podría generar cambios en esta ley que perjudicarían a toda la Isla. Estamos conscientes de ese temor, pero no estamos dispuestas a transar la protección de nuestros derechos y de todas las mujeres y niñas de la Isla en aras de mantener beneficios de otro tipo. No seremos moneda de cambio.

Nuestro llamado, hoy busca precisamente ser respetadas, nosotras y toda la comunidad Rapa Nui, como un Pueblo autónomo, que se rige por sus normas ancestrales reconocidas y validadas POR TODA LA COMUNIDAD, y por el respeto a todos los miembros de ella.

Las mujeres en pleno, exigieron al Presidente del Consejo de Ancianos, un documento reparatorio, ante lo cual Edmunds se comprometió para los próximos días.

Además se convocó, para el próximo martes 18 de agosto, a un encuentro, cuyo objetivo será retomar la discusión sobre la derogación de los artículos 13 y 14 y desarrollar estrategias que permitan que este barco llegue finalmente a puerto.

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